Corpus
Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374675 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6790

La aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es correcta, si transcurre el plazo que el mismo precepto señala, sin que el actor haga promoción alguna, y no puede alegarse la inconstitucionalidad del citado precepto en relación con la fracción XVII, inciso h, del artículo 123 de la Constitución Federal, puesto que no se trata de la aceptación por las autoridades del trabajo, de una renuncia hecha por el trabajador, respecto de sus derechos, sino de una sanción a la inactividad de las partes en el procedimiento laborista, en bien de la economía judicial y de la colectividad, que en dichos procedimientos constituye el espíritu fundamental de la materia. De aceptarse que tal desistimiento es inconstitucional hasta la prescripción resultaría viciada de lo mismo, lo que es absurdo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374675-12b77e9c/desistimiento-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 9554/43. Olguín Francisca. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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