DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
La aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es correcta, si transcurre el plazo que el mismo precepto señala, sin que el actor haga promoción alguna, y no puede alegarse la inconstitucionalidad del citado precepto en relación con la fracción XVII, inciso h, del artículo 123 de la Constitución Federal, puesto que no se trata de la aceptación por las autoridades del trabajo, de una renuncia hecha por el trabajador, respecto de sus derechos, sino de una sanción a la inactividad de las partes en el procedimiento laborista, en bien de la economía judicial y de la colectividad, que en dichos procedimientos constituye el espíritu fundamental de la materia. De aceptarse que tal desistimiento es inconstitucional hasta la prescripción resultaría viciada de lo mismo, lo que es absurdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374675-12b77e9c/desistimiento-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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