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DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377947 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 627

El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo establece que se tendrá por desistida de la acción intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, por lo que si en un juicio arbitral ya se habían rendido las pruebas ofrecidas, con excepción de un informe pedido a un presidente municipal, relativo a la lista de empleados de la negociación en la que prestaba sus servicios el obrero demandante, y ese informe no fue rendido, no obstante haberse solicitado dos veces, la Junta podía haber tenido por no presentada esa prueba y declarar cerrada la instrucción, para continuar de oficio el procedimiento, en la forma que establece el artículo 531 y siguiente de la Ley Federal del Trabajo, preceptos que no exigen promoción alguna de las partes, procediendo por tanto otorgar la protección constitucional que se solicite en contra del laudo de la Junta que tenga al interesado por desistido de la acción intentada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377947-80b5802c/desistimiento-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3234/40. Compañía Química Industrial "Rosor", S. de R. L. 12 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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