DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
El desistimiento que debe declararse en contra de la parte actora, cuando ésta en el procedimiento laboral deja de promover en el término de tres meses, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no está en contradicción con el artículo 17 de la Constitución Federal, ya que éste no exime al actor de las cargas procesales que le impone la ley del procedimiento, para que sea posible la administración de justicia, supuesto el interés que debe tener en la pronta solución del conflicto que planteó, al ejercitar su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369875-a9883ce7/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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