TRABAJO, DESISTIMIENTO EN MATERIA DE.
El desistimiento de la acción en materia de trabajo, puede declararse aun cuando la parte a quien favorece no lo pida oportunamente, de acuerdo con lo mandado por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, pero debe tenerse en cuenta que es la audiencia de demanda y excepciones la oportunidad de tener por interpuesta debidamente la demanda y el punto de partida del procedimiento contencioso, de donde resulta que si el motivo de desistimiento por falta de promoción, ocurre con anterioridad a la aludida diligencia, no puede declararse abandonada una acción que ni se ha intentado, ni se está tramitando ante el órgano jurisdiccional respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807452-167c64a3/trabajo-desistimiento-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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