EBRIEDAD, ESTADO DE, COMO CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, TRATANDOSE DE CHOFERES.
No es posible de ninguna manera admitir que un trabajador que ha estado ingiriendo bebidas alcohólicas cuatro horas antes de presentarse a laborar como chofer de un autobús de pasajeros, tenga sus facultades normales para manejar, por lo que la rescisión de su contrato es procedente, ya que a las personas que se dedican a esta clase de servicio público debe exigírseles el máximo cuidado en su comportamiento, antes de presentarse a trabajar y durante sus labores, precisamente por depender en gran parte de ellos las vidas de los pasajeros que transportan y los de las demás personas que transitan por las mismas vías de comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243963-32a0e40c/ebriedad-estado-de-como-causal-de-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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