ANTIGÜEDAD. EFECTOS DEL LAUDO QUE LA RECONOCE.
El trabajador que ocupa indebidamente una vacante definitiva, no tiene derecho a que la empresa le reconozca antigüedad cuando en el juicio laboral se condene a ésta a otorgar la citada vacante al trabajador con mejor derecho y a reconocerle antigüedad desde la fecha en que se concedió dicho puesto al primero, en virtud de ser una consecuencia del laudo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244089-53e3d303/antiguedad-efectos-del-laudo-que-la-reconoce · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5602/72. Alejandro Carvajal Servín. 5 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Jurisprudencia relacionada
- ANTIGÜEDAD, RECONOCIMIENTO DE LA. ES IMPRESCRIPTIBLE. (I.6o.T.57 L)
- ANTIGÜEDAD. RECONOCIMIENTO. (I.10o.T.25 L )
- ANTIGÜEDAD. ACCION DE SU RECONOCIMIENTO. (s/clave)
- ANTIGÜEDAD, LOS DERECHOS QUE NACEN DE ELLA SON IMPRESCRIPTIBLES. (s/clave)
- ANTIGÜEDAD. ACCION DE SU RECONOCIMIENTO. (982)
- ANTIGÜEDAD, PRUEBA DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis