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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS. VACACIONES. COMPENSACION QUE DEBE PAGARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 18

Si un trabajador tiene derecho a la compensación del veinticinco por ciento a que se refiere la cláusula segunda del convenio celebrado el nueve de mayo de mil novecientos sesenta, entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y la empresa y como quiera que esa compensación forma parte del salario del trabajador (artículo 87 de la antigua ley laboral), la Junta responsable está en lo justo al considerar que la misma debe incluirse en el pago vacacional, según lo establecido por el artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo de 1931.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244136-f61c88a8/ferrocarrileros-vacaciones-compensacion-que-debe-pagarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4516/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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