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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS, VACACIONES DE LOS. PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 303

Si bien el artículo 133 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones de Ferrocarriles Nacionales de México con sus trabajadores dispone que las vacaciones de éstos serán pagadas prorrateando los salarios de los diversos puestos desempeñados durante el período en que hayan adquirido el derecho de disfrutarlas, tal disposición no es aplicable cuando lo que se evidencia en autos es que el empleado tuvo diferentes salarios, en ese lapso, pero dentro del mismo cargo, pues en este caso deben liquidarse la prestación en base del último sueldo, por no adecuarse a aquella norma, pues no es lo mismo el cambio de categoría en el cargo a la variación del salario en el mismo empleo.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246900-72099ab2/ferrocarrileros-vacaciones-de-los-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 603/3765/87. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S. A. de C. V. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VACACIONES. TRABAJADORES FERROCARRILEROS A DISPOSICION DE SERVICIO DE COCHES DORMITORIO Y CONEXOS, S. A. DE C. V., PAGO DE.".

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