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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EBRIEDAD COMO CAUSAL DE CESE. NO ES NECESARIA DECLARACION MEDICA DE HABITUALIDAD, PARA QUE SE SURTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Quinta Parte; Pág. 31

Para que se surta la causal de cese que prevé el artículo 46, fracción V, inciso h), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no es necesario que el trabajador sea declarado médicamente ebrio habitual, pues la habitualidad a que el mencionado precepto se refiere no es afición del trabajador a las bebidas embriagantes, sino la frecuencia con que concurre a su trabajo en estado de embriaguez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244151-d546e77b/trabajadores-al-servicio-del-estado-ebriedad-como-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4875/72. Rafael Barrón Páez. 19 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXVI, página 136, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINACION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS, POR HABITUAL EMBRIAGUEZ.". Volumen XXI, página 232, tesis de rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, DESPIDO DE LOS, POR EMBRIAGUEZ.". Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "EBRIEDAD. CESE POR CONCURRIR A SUS LABORES EN ESTADO DE.".

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