CONFESION FICTA DE LA DEMANDA. NO PRIVA DEL DERECHO A OFRECER LAS PRUEBAS PERTINENTES.
La circunstancia de no contestar la demanda y de que por ello al demandado se le tenga por contestada en sentido afirmativo, no priva a esta citada parte del juicio laboral respectivo del derecho de aportar pruebas que demuestren la inexistencia del despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, atento a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244359-3a0e8969/confesion-ficta-de-la-demanda-no-priva-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5994/71. Rodolfo Díaz Bolaños. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 22, página 37, bajo el rubro "CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.".
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