TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS, CUANDO INCURREN EN VIOLENCIA, AMAGOS Y MALOS TRATOS EN CONTRA DE SUS COMPAÑEROS.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado precisa en su artículo 46, fracción V, como causal de rescisión del contrato los actos de violencia contra compañeros de trabajo dentro o fuera de las horas de servicio, y si el trabajador admite que golpeó a un compañero aun cuando alegue que fue para repeler la agresión de que fue objeto, agresión que se originó por la provocación que aquél hizo a éste, al dirigirle una palabra que el último consideró ofensiva, quedó demostrada la causa de rescisión y por tanto, el laudo dictado es correcto en términos de lo dispuesto por el artículo 137 de la ley citada, y se resolvió a verdad sabida y buena fe guardada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244403-b74c0f52/trabajadores-al-servicio-del-estado-rescision-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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