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EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. NO LO SON LAS DE ABANDONO DEL TRABAJO Y RESCISION DEL CONTRATO POR MAS DE TRES FALTAS CONSECUTIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244467 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 19

La causal de rescisión contenida en el artículo 122, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo de 1931, fundada en la inasistencia del trabajador por más de tres veces a sus labores, es distinta al abandono a que con frecuencia se refieren los patrones cuando niegan haber despedido al trabajador, pero también es cierto que cuando éste deja de presentarse a sus labores por más de tres días consecutivos en el término de un mes, sin causa justificada, se actualiza también la excepción de abandono del trabajo, por ser claro que tal actitud del trabajador entraña el deseo de no seguir prestando sus servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244467-1764d593/excepciones-contradictorias-no-lo-son-las-de-abandono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6128/71. David Solano S. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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