TRABAJO, CONTRATO DE, CAUSAS DE RESCISION POR CULPA DEL TRABAJADOR.
La circunstancia de haber faltado un obrero tres días consecutivos a sus labores, no autoriza al patrono para despedirlo, ya que la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, exige más de tres faltas de asistencia en un mes, y por otra parte, si el patrono no comprueba que el obrero abandonó sus labores voluntariamente, procede el pago de la indemnización correspondiente, siguiendo el criterio establecido por la Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que comprobándose el vínculo contractual y estando separado el trabajador, es de presumirse el despido, correspondiendo al patrono acreditar que es justificado, lo cual no se realiza, si solamente existe para comprobar tal hecho, la aseveración del propio patrono demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378156-20ff8f54/trabajo-contrato-de-causas-de-rescision-por-culpa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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