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FERROCARRILEROS, DESTITUCION DE LOS, QUE NO ES OBLIGATORIO RECONSIDERAR POR LA EMPRESA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 22

Conforme a la cláusula 108 fracción IV del contrato colectivo de trabajo ferrocarrilero, la empresa no está obligada a reconsiderar la cuarta destitución de un trabajador, ya que dicha cláusula establece que, después de tres destituciones, una más, en cualquier tiempo, impedirá que el trabajador vuelva al servicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244472-680e68d4/ferrocarrileros-destitucion-de-los-que-no-es-obligatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3064/71. Félix Hernández López. 13 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. DESTITUCION QUE NO ES OBLIGATORIO RECONSIDERAR.".

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