SEGURO SOCIAL, GASTOS FUNERARIOS Y PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD. PRESTACIONES DIVERSAS ESTABLECIDAS EN CONTRATOS COLECTIVOS, CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES.
Si en un contrato colectivo se establece que en caso de fallecimiento de cualquier trabajador que esté al servicio de la empresa, ésta pagará determinada cantidad a los familiares del fallecido, "sobre cualquier prestación legal o contractual", dicha prestación, por su naturaleza distinta, no equivale al pago de gastos funerarios y a la pensión de viudez y orfandad fijados por la Ley del Seguro Social, por lo que si la Junta condena al pago de esa suma, no obstante que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya pagado a los deudos de un trabajador los gastos funerales y otorgado pensión de viudez y orfandad, no viola garantías en perjuicio de la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244613-a0f793f3/seguro-social-gastos-funerarios-y-pensiones-de-viudez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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