FALTA DE ACCION, DEFENSA DE.
Si el patrón, al contestar la demanda, niega derecho al actor para exigir lo que demanda en atención a que no cumplió el contrato de trabajo que celebraron, puesto que no había asistido a sus labores, a pesar de que lo invitó a seguir trabajando hasta cumplir el contrato, no es necesario que use términos sacramentales como es la llamada sine actione agis, así que la negativa de la demanda con la calificación de los hechos integra la defensa esgrimida de falta de acción, y debe tomarse en cuenta por el tribunal laboral para resolver la litis planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244723-2042e560/falta-de-accion-defensa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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