FERROCARRILEROS. ESCALAFON.
Si el actor estuvo ausente de su trabajo en razón de una sanción de suspensión de labores y de los salarios respectivos, por indisciplina, no tiene derecho a hacer la aplicación correspondiente a un puesto inmediato superior boletinado durante dicha suspensión, si no hizo uso de ese derecho durante el término de vigencia del boletín, puesto que tal derecho permanecía incólume por no haberse suspendido sus derechos escalafonarios y nada le impedía ejercitarlo; y por consiguiente, no está en el caso de gozar del término de diez días contados a partir de la fecha en que los trabajadores ausentes vuelven a su trabajo, en razón del servicio, vacaciones y permisos concedidos, para ejercitar el derecho de aplicación mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244727-007145e4/ferrocarrileros-escalafon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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