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FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS EMPLEADOS DE ESCALAFON. APLICACION DEL CONTRATO COLECTIVO EN SU CLAUSULA 386.

Clave: I.5o.T.24 L · Registro digital (IUS): 204264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 557

Si la Junta estima que al actor debe considerársele como empleado de escalafón o sindical, dado que en la confesional a su cargo reconoce ser de esa categoría, tal criterio es correcto, por lo que si es jubilado según la cláusula 386 del contrato colectivo no se le causa perjuicio alguno, sin que valga alegar contradicción con otra probanza de la que se desprenda que en forma temporal ocupó un puesto de confianza, pues ese hecho sólo es demostrativo de que desempeñaba por tal lapso funciones de esa índole, mas no que éstas las haya efectuado hasta la culminación de la relación laboral, por lo que no puede aspirar a que se le apliquen en su favor las normas de jubilación para el personal de aquel rango.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204264-82211aa1/ferrocarrileros-jubilacion-de-los-empleados-de-escalafon-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3845/95. Roberto Quiroz Peralta. 30 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.

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