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FERROCARRILEROS JUBILADOS. INAPLICABILIDAD DE LA CLAUSULA 386 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN LOS.

Clave: XIX.2o. J/2 · Registro digital (IUS): 203911 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 370

El aumento de la pensión jubilatoria al tope máximo previsto por la cláusula 386 del contrato colectivo de trabajo vigente, resulta improcedente cuando los trabajadores se jubilan con anterioridad a la modificación de dicha cláusula (1o. de octubre de 1992), ya que el nuevo monto fijado como tope máximo por convenio celebrado entre empresa y sindicato corresponde a un logro sindical, que como tal, sólo beneficia a aquellos trabajadores que se jubilen después de la fecha señalada al modificarse la referida cláusula contractual, ya que aumentar al tope máximo vigente todas las pensiones de quienes se jubilaron con anterioridad, implicaría la aplicación de una disposición contractual que no existía cuando se generó el derecho a dicha pensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203911-3069c402/ferrocarrileros-jubilados-inaplicabilidad-de-la-clausula-386-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 313/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez. Amparo directo 363/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Enrique Serrano Arizpe. Amparo directo 237/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Amparo directo 342/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez. Amparo directo 238/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 253, con el rubro: "FERROCARRILEROS JUBILADOS, APLICABILIDAD DE LAS CAUSALES 386 Y 396 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, A LOS."

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