COSA JUZGADA, NO SE CONFIGURA LA EXCEPCION DE, TRATANDOSE DE ACCIONES DE PRORROGA DE CONTRATO DE TRABAJO Y DE OTORGAMIENTO DE PLANTA.
Es bien sabido que para que se configure la excepción de cosa juzgada que opone el demandado al contestar la demanda laboral es menester no sólo la identidad de las partes en la controversia, sino también la identidad de las acciones e identidad en la causa de pedir. Así, si sólo existe la identidad de partes, pues la acción ejercitada del primer juicio consistió en la prórroga del contrato laboral por todo el tiempo que perdurara la materia del trabajo, y en el segundo juicio la acción deducida fue la de otorgamiento de la plaza definitiva en virtud de encontrarse en el supuesto señalado en el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, por tener derechos preferentes, por lo tanto, no se reunieron los elementos de la excepción de cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245034-962b4e92/cosa-juzgada-no-se-configura-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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