COSA JUZGADA. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE.
Para que un laudo dictado en un juicio surta efectos de cosa juzgada en otro diverso, se requiere que en ambas controversias haya identidad, entre otras cosas, de partes y de acciones; de manera que si en la especie, en el primero de los juicios se reclamó el pago de indemnización por muerte del trabajador de acuerdo a lo que al efecto dispone la Ley Federal del Trabajo; y en el segundo de los juicios se demandó únicamente el pago de las diferencias que por concepto de indemnización por muerte del trabajador otorga como prestación superior el contrato colectivo de trabajo celebrado entre empresa y sindicato, es evidente que no puede existir cosa juzgada puesto que no hay identidad de acciones, por lo que la excepción que al respecto se opuso resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227708-817fd8e0/cosa-juzgada-caso-en-que-es-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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