Corpus
Modo: Corpus Pro

COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2359

Aun cuando fuese discutible el fundamento que deduce una Junta, para no estimar procedente excepción de cosa juzgada, al sostener que como el acuerdo por el que se tuvo a un trabajador por desistido de su acción, se dictó en el período conciliatorio, y que por lo mismo, no podía producir efectos de cosa juzgada, ya que en ese período aún no existe propiamente juicio, sin embargo, si la misma Junta sostiene, que en autos no quedó probado que la demanda presentada a nombre del trabajador, haya sido suscrito por él, ni tampoco que los que se ostentaron como sus apoderados, hubiesen acreditado su personalidad, y respecto de este argumento, hecho valer por la Junta en la demanda de amparo, no se hace en consideración alguna que tienda a desvirtuarlo ni existe en autos prueba alguna que demuestre lo contrario, es evidente que si no se prueba que el mismo trabajador hubiese ejercitado acción alguna exigiendo el pago de la indemnización por enfermedad profesional que después demandó, menos pudo haberse probado que se le tuvo por desistido de esa acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380710-258ebdce/cosa-juzgada-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3484/37. Compañía "Dos Carlos", S. A. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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