COSA JUZGADA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si las partes en conflicto estuvieron anuentes en someter el punto controvertido a la tercería de la Oficina de Higiene y Salubridad Industriales del Departamento del Trabajo, que por conducto de un médico dictaminó el porcentaje de la incapacidad que padecía el trabajador, y con base en ese dictamen, se indemnizó al obrero, quedando éste conforme, y posteriormente, él entabla reclamación por los mismos hechos, ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, es procedente la excepción de cosa juzgada que oponga el demandado, y si la Junta respectiva no la toma en consideración, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo laudo, en el que, previo estudio de la excepción aludida, en relación con las pruebas rendidas al efecto, se resuelva lo procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374057-8f3da648/cosa-juzgada-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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