ACCIDENTE DE TRABAJO. COSA JUZGADA.
Si con anterioridad las partes celebraron dentro de un diverso procedimiento laboral, que tuvo por objeto obtener la indemnización correspondiente a un accidente de trabajo, un convenio con el que concluyó aquél y de nueva cuenta se demanda el pago de indemnización como resultado del mismo accidente, aduciendo idénticas consecuencias y basándose en los mismos hechos, es legal el laudo que estimó procedente la excepción de cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227838-e7df8659/accidente-de-trabajo-cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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