Corpus
Modo: Corpus Pro

COSA JUZGADA, CUANDO NO EXISTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1435

Para que la cosa juzgada se produzca, es necesario que en ambos juicios exista identidad de sujetos, de objetos y de causas, pero en el caso si bien existieron identidad de personas y de objetos, la causa petendi no fue la misma, ya que la primera reclamación se presentó siete años antes de la que se estudia; y aun cuando el objeto fuese el mismo, o sea la indemnización por incapacidad sufrida por el obrero, la causa, o sea la silicosis, que contrajo al servicio de la empresa, no pudo ser la misma, porque la resolución dictada en la primera reclamación, no puede abarcar sino los hechos anteriores a la demanda, y aun cuando al fallarse esta reclamación, se haya resuelto absolviendo a la empresa, dado que el trabajador continuó laborando al servicio de la misma, desde la fecha de la indicada primera reclamación hasta la en que se dio por terminado el contrato de trabajo, en tal lapso bien pudo adquirir el padecimiento y tener nueva causa de pedir. No obsta que la primera resolución se hubiera dictado siete años después, de la fecha en que se jubiló al trabajador, ya que ese laudo no pudo resolver sino aquellas cuestiones que formaron la litis, sin poder referirse al futuro, y si con posterioridad surgió la causa para que el trabajador tuviera derecho a la indemnización, bien pudo intentar nueva demanda, sin que la anterior resolución pudiera ser invocada por la empresa alegando la excepción de cosa juzgada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372786-1d195b57/cosa-juzgada-cuando-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9538/44. Cía. Real del Monte y Pachuca. 2 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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