QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE HA OBTENIDO LO RECLAMADO.
No obstante que la responsable hubiese incurrido en una defectuosa ejecución, al soslayar lo ordenado en una ejecutoria amparadora, si se desprende de autos del juicio natural y de la resolución impugnada que el fallo es favorable a los intereses del recurrente, por haberse condenado a la empresa demandada a reinstalar al actor en su empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, así como al pago de los salarios caídos hasta que fuera reinstalado en su empleo, en aras de la economía procesal, resulta innecesario obligar a la responsable a que, en acatamiento a anteriores ejecutorias, analice lo que en las mismas se le ordena, ya que al no subsistir la materia de la queja por haber obtenido el trabajador lo reclamado en el juicio natural, es ocioso ordenar subsanar la violación de que se duele el recurrente, pues correctas o incorrectas dichas inconformidades y aun subsistiendo la resolución recurrida, lo que no es precisamente exacto ante las diversas sustituciones motivadas por diferentes recursos y amparos, la materia del estudio propiamente dicho del recurso no puede subsistir, porque cualquiera que fuera la decisión en el fondo no implicaría o redundaría en la necesidad de resarcir al quejoso de algún perjuicio que se le pudiera ocasionar con motivo del pronunciamiento de la resolución recurrida que le favorece, habida cuenta que el perjuicio o agravio, que necesariamente incide en general como presupuesto de cualquier recurso o medio de defensa, no llegaría a trascender en el mundo jurídico constitucionalmente protegido del gobernado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190404-eafd8f5b/queja-debe-declararse-sin-materia-cuando-se-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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