COSA JUZGADA EN MATERIA DE TRABAJO.
La Junta obró correctamente al absolver a la parte demandada, por estimar que el trabajador ya había sido reajustado por laudo firme, de lo cual resulta que al haber sido despedido, el propio trabajador no pudo promover otra vez la misma cuestión en una reclamación distinta, en la que la parte demandada estuvo en aptitud de alegar como excepción la de cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372074-870ecff3/cosa-juzgada-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7579/45. Romero G. Agustín. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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