COSA JUZGADA, AUTORIDAD DE LA.
Si la acción se ejercitó en el primer juicio intentado por el trabajador y si la Junta cometió incongruencia, no resolviendo la cuestión, al actor correspondía haber recurrido al laudo respectivo para obtener la resolución íntegra de las cuestiones que planteó en el conflicto laboral; y si no lo hizo, aquel laudo pasó en autoridad de cosa juzgada, lo que impide al actor volver a accionar reclamando una prestación que ya había sido objeto de anterior discusión entre las partes y resolución por la Junta del conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275084-5c1b2805/cosa-juzgada-autoridad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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