COSA JUZGADA.
Si un laudo resuelve sobre la validez de una cláusula del contrato de trabajo, y sobre la existencia de la obligación del patrono, de pagar a los trabajadores un salario devengado, produce efecto de cosa juzgada entre las partes; y, por lo mismo, no puede volverse a discutir por el patrono, el derecho de los trabajadores, para percibir el salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383345-de45c6d9/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5559/34. Gutiérrez Rufino y coags. 14 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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