CONVENIOS QUE NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA EN MATERIA LABORAL.
La cosa juzgada implica la existencia de un juicio anterior en que hayan intervenido las mismas partes actora y demandada, en el que se ejercitó igual acción y se reclamaron idénticas prestaciones, requisitos que no se satisfacen cuando el patrón y el trabajador simplemente acuden ante un inspector de trabajo y celebran un convenio en virtud del cual el primero paga al segundo cierta cantidad por concepto de indemnización motivada por un riesgo profesional y ese convenio se envía a una Junta, la cual lo aprueba o sanciona, supuesto que esto en manera alguna puede estimarse como un resolución que implique la existencia de la cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365980-6d3c6ac3/convenios-que-no-constituyen-cosa-juzgada-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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