AGRARIO. ACTOS CONSENTIDOS Y DERIVADOS.
La fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio de garantías cuando, por manifestaciones expresas de la parte quejosa, haya consentido el acto de autoridad reclamado. Además, cuando el acto que se reclama en juicio de garantías es la consecuencia directa y necesaria de un diverso y anterior acto de autoridad, que o no fue combatido en la vía de amparo o bien fue consentido expresamente, se dice que se está en presencia de actos derivados de otros que la ley reputa como consentidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245203-3dbcd938/agrario-actos-consentidos-y-derivados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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