AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO IMPROCEDENTES DE ENCONTRARSE SUFICIENTEMENTE CLARA LA SITUACION A RESOLVER.
No obstante que los Jueces de Distrito deben recabar y desahogar todas la pruebas que estimen que pueden beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal, tal recabamiento oficioso de pruebas sólo es procedente cuando en los autos del amparo no existen los elementos de convicción necesarios para resolver con plenitud de conocimiento sobre los hechos controvertidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245331-94fa8ec7/agrario-pruebas-de-oficio-improcedentes-de-encontrarse-suficientemente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 382/83. Natalia Montes viuda de Espinosa. 25 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
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