RELACION LABORAL, SUSPENSION Y RESCISION DE LA, EN CASO DE PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. EL PATRON NO PUEDE EJERCITARLAS SIMULTANEAMENTE.
El artículo 42, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo expresamente ordena la suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, por causa de la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Esta suspensión de los elementos constitutivos de la relación de trabajo, como son la prestación de servicios y el pago del salario, es obvio que suspenden la vigencia misma de la relación de trabajo y en consecuencia el derecho del patrón a rescindir la relación de trabajo por la misma causa que motivó la suspensión. No se discute en este supuesto si el patrón conserva o no el derecho a rescindir por causa distinta, posterior o anterior. Además, el objeto mismo y la razón de ser de la institución de la suspensión de las relaciones individuales de trabajo es conservar la vida de tales relaciones de trabajo, cuando existe alguna circunstancia que impide al trabajador la prestación de su trabajo y que tiene carácter temporal, o como es en el caso, cuando la causa de rescisión no se encuentre determinada legalmente en forma definitiva. De otra manera se violaría el principio constitucional de la estabilidad de los trabajadores en su empleo, al permitir la disolución injusta de las relaciones de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245554-1145e08a/relacion-laboral-suspension-y-rescision-de-la-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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