DOCUMENTOS PROCEDENTES DE UN FUNCIONARIO DEL SINDICATO DEMANDADO.
Si el trabajador exhibe como prueba contra el sindicato demandado un oficio firmado por el secretario general de una sección del propio sindicato, ese documento hace prueba plena en contra del mismo, si no se demuestra la falsedad del contenido, o de la firma. Pues no es el caso de un documento privado proveniente de tercero. Es un documento que emana de un funcionario del propio sindicato demandado, y como tal, hace prueba plena en contra del propio sindicato, a menos que se demuestre la falsedad de la firma o del contenido, o de ambos, sin que baste una objeción oscura e indefinida para privarlo de valor. Y es evidente que la carga de la prueba, para desvirtuar el documento, corresponde al sindicato demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245593-e17b651d/documentos-procedentes-de-un-funcionario-del-sindicato-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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