TESTIGOS. VALORACION EN MATERIA PENAL.
En materia penal queda al prudente arbitrio judicial aceptar o rechazar las declaraciones de los testigos según el grado de confianza que le merezcan, tomando en cuenta las circunstancias concretas que en cada caso pudiera afectar la probidad de los deponentes, provocar suspicacias sobre sus dichos o determinar la parcialidad de sus testimonios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245630-b3090a07/testigos-valoracion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7493/80. Jorge Arturo Galván Romani. 8 de junio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 324, página 691, bajo el rubro "TESTIGOS, TACHAS DE, EN MATERIA PENAL.".
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