SENTENCIA, ERROR EN EL SEÑALAMIENTO DE UNA PERSONA EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA.
No es suficiente para declarar fundado un concepto de violación y revocar la sentencia impugnada, el simple hecho de que el tribunal de apelación al pronunciarla, en la parte considerativa haya cometido un error en el señalamiento de una persona, máxime cuando a ésta no se le mencione por su nombre, y del propio texto de la sentencia se deduce que efectivamente fue un error, y sobre el cual no insiste para que hiciera posible suponer lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245840-ed985686/sentencia-error-en-el-senalamiento-de-una-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 921/73. Bertha Velia Ochoa Rodríguez. 29 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.
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