ERROR EN LA DESIGNACION DEL ACUSADO.
No es verdad que el sentenciador de primer grado haya procesado a una persona distinta del acusado, al no citar el nombre de éste, si se trata de una simple equivocación, consistente en que en lugar de nombrar al acusado mencionó el nombre del ofendido; pues es evidente que este error no influye en modo alguno en la decisión final del proceso, por lo que no se perjudican los intereses jurídicos del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259351-a8fa0810/error-en-la-designacion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7413/64. J. Concepción Sánchez Cuevas. 7 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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