OFENDIDO. ERROR EN SU NOMBRE.
Lo que establece claramente el artículo 14 de la Constitución Política de la República es que no se imponga una pena por analogía o por mayoría de razón que no sea exactamente aplicable al delito de que se trata, y el error en el nombre de la persona que resultó víctima no es esencial para fundar la culpabilidad del reo, ni menos puede considerarse que el acto de éste se encuentra privado de antijuricidad, y si en el curso del proceso se corrigió el error en el nombre, no hay la violación de esa garantía, como tampoco se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 de la Carta Fundamental de la República, en que se expresa que todo proceso debe seguirse forzosamente por el delito señalado en el auto de formal prisión, toda vez que para nada se ha modificado la clasificación que se hizo desde el principio del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264535-db16a73e/ofendido-error-en-su-nombre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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