PETICION, DERECHO DE. SENTIDO.
La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional, tiende a asegurar un proveído sobre lo que se pide; es decir, sólo obliga a la autoridad a contestar oportunamente y en breve tiempo, por escrito, las promociones que se hagan; pero de ahí no se sigue que se viole el aludido artículo 8o. constitucional por el hecho de que la autoridad no resuelva precisamente en el sentido que quieran los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245927-247a4849/peticion-derecho-de-sentido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2398/57. Teodoro Uribe. 4 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
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