DERECHO DE PETICION.
Si una autoridad no ha dejado de acordar los escritos que se hayan presentado, y en los que se hacen algunas promociones, y ha ordenado que se agreguen esos escritos a sus antecedentes para que surtan sus efectos legales, no ha violado el artículo 8o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360864-48a6de8f/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2216/32. Cobo de Gómez Esther. 1o. de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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