DERECHO DE PETICION.
El derecho de petición consagrado por el artículo 8o., de la Constitución Federal, importa para las autoridades, el deber de proveer en relación con la solicitud que se formule y fundándose precisamente en la ley que se invoque, por lo que la autoridad que se limita a negar toda entrada a una promoción, sin fundamento legal alguno, viola la citada disposición constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361535-72ddca3e/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5324/33. Saviñón Carlos y coagraviado. 25 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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