DERECHO DE PETICION.
Si se reclama en el amparo, que el Juez responsable se proveyó a las promociones que el quejoso formuló en un juicio, y el agraviado demuestra haber hecho tales promociones, sin que el juzgador justifique que las mismas fueron acordadas conforme a la ley, debe estimarse acreditada la existencia de la violación del artículo 8o. constitucional y concederse la protección federal solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable dicte los proveídos correspondientes, en forma legal, y dentro de un término racional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353045-04d5c944/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7911/41. Ronquillo José. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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