ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO. ABSTENCION DE LOS JUECES DE DISTRITO PARA DECRETARLA. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 57 DE LA LEY DE AMPARO.
El artículo 57 de la Ley de Amparo establece que los Jueces de Distrito podrán decretar la acumulación de los juicios de amparo. Tales términos evidencian que se trata de una facultad potestativa que tienen los Jueces de Distrito, para decretar dicha acumulación en los casos que el citado precepto señala, y con el propósito, que seguramente tuvo en cuenta el legislador, de evitar que se pronunciaran resoluciones contradictorias, en juicios de garantías en que los actos reclamados son los mismos, y por economía procesal, a fin de que en una sola sentencia se resolvieran todos los amparos acumulados, por lo que el que el Juez de Distrito del conocimiento se abstenga de tramitar la acumulación, no resulta violatorio del precepto legal invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245988-c25c0c09/acumulacion-de-juicios-de-amparo-abstencion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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