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TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS. ES IMPROCEDENTE LA QUE HAGAN ANTE NOTARIO DESPUES DE ATESTIGUAR JUDICIALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246077 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 42, Séptima Parte; Pág. 19

En un juicio de amparo, en que, ofrecidas las declaraciones testimoniales, se mandan recibir conforme a derecho y no hay, durante el desahogo, repreguntas ni tachas que pusieran en tela de duda los dichos de los testigos, la comparecencia posterior de éstos ante un notario público a desdecirse de todo aquello que habían declarado formal y judicialmente, no puede tener ningún alcance, por lo que es correcto que el Juez del amparo, al valorar esa prueba testimonial, establezca que no se invalida con el contenido de la constancia notarial de retractación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246077-40a90c3e/testigos-retractacion-de-los-es-improcedente-la-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1968/67. Margarita Rodríguez. 22 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RETRACTACION DE TESTIGOS. ES IMPROCEDENTE QUE LO HAGAN ANTE NOTARIO DESPUES DE PRODUCIRSE JUDICIALMENTE.".

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