PRUEBA TESTIMONIAL. RETRACTACION.
A pesar de lo que dispone el artículo 370 del Código de Procedimientos Civiles, si el testigo no varió su original declaración sino se retractó de ella totalmente y como, de todos modos, la prueba testimonial debe ser valorizada según el prudente arbitrio del juzgador, pero dentro de los principios lógicos que fijan los hechos controvertidos, es indudable que dicha prueba no debe apreciarse en el sentido de que la retractación carece de validez legal conforme al artículo citado, que dispone que no puede variarse una declaración una vez firmada, pero que no se refiere a la retractación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339633-f25557b9/prueba-testimonial-retractacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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