PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL.
El texto del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo establece que las acciones que nacen de la propia ley o de los contratos de trabajo tienen un término de prescripción de un año, salvo los casos de excepción previstos en la propia ley. El texto indicado significa que una vez intentada la acción en tiempo, sólo pueden reclamarse al través de ella los derechos generados durante el año inmediato anterior a la fecha de la presentación de la demanda en que tal acción se ejercita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246214-9541d87e/prescripcion-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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