ACCION, PRUEBA DE LA, EN MATERIA MERCANTIL.
Estableciendo el artículo 1326 del Código de Comercio que cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado, se infiere que es obligación del juzgador examinar si se ha probado o no la acción, independientemente de que la parte demandada haya o no opuesto excepciones y defensas, por lo que si en un caso determinado se declara que el actor no probó su acción, a nada conduciría que se declarara que quedaron probadas las excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246309-b09d00dd/accion-prueba-de-la-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION EN MATERIA MERCANTIL, ESTUDIO DE OFICIO DE LA. (s/clave)
- JUICIOS MERCANTILES, PRUEBA DE LA ACCION EN LOS. (s/clave)
- PRUEBA EN JUICIOS MERCANTILES. MATERIA DE LA. SÓLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.- (610)
- ACCION, PRUEBA DE LA (FIANZA A FAVOR DE SOCIEDADES DISUELTAS). (s/clave)
- PRUEBA EN JUICIOS MERCANTILES. MATERIA DE LA. SÓLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS. (1416)
- PRUEBA EN JUICIOS MERCANTILES. MATERIA DE LA. SOLO LA CONSTITUYEN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS. (586)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis