PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA. PREDIOS.
Los tribunales de instancia gozan de libre apreciación con relación a la prueba pericial, de acuerdo con la facultad que al efecto les concede la ley; sin embargo, tal facultad de libre valoración en materia probatoria no implica su arbitrario ejercicio, sino que constituye una facultad discrecional cuya aplicación tiene, en todo caso, que justificarse a través de los razonamientos lógicos respectivos. En tal virtud, si las partes en un juicio ofrecen la prueba de peritos a fin de establecer el valor de un terreno sujeto a controversia, y el tribunal de apelación determina la cuantía del inmueble relativo con base en otras pruebas distintas a la pericial, desestimado al efecto esta prueba, es evidente que realiza una indebida valoración de la prueba de peritos, que constituye el medio técnico adecuado para justificar el valor del predio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246316-7b9aee96/prueba-pericial-valoracion-de-la-predios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL, FACULTAD DE LOS TRIBUNALES PARA APRECIAR LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. VALORACION EN JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. VALORACION EN JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. VALORACION EN JUICIO DE AMPARO. (405)
- PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis