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RECONSIDERACION, RECURSO DE. LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN AL RESOLVERLO DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 29

No causa agravios la sentencia que concede el amparo contra una resolución dictada por la Secretaría de Industria y Comercio, al resolver el recurso de reconsideración, a que se refiere el artículo 16 del Reglamento para la Expedición de Permisos de Importación de Mercancías Sujetas a Restricciones, publicado el 28 de noviembre de 1956, si dicha resolución no cita ninguna consideración legal que le sirva de base, omisión que trae por consecuencia que tal resolución carezca de fundamento, violándose así el artículo 16 constitucional y ameritando que el amparo deba concederse para que se dicte nueva resolución debidamente fundada, con el objeto de que el quejoso tenga oportunidad de hacer valer las defensas que estime necesarias, aun cuando la responsable en su informe justificado mencione los fundamentos legales de la resolución impugnada en el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246353-f446944d/reconsideracion-recurso-de-las-resoluciones-que-se-dicten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5680/62. Agromecánica, S.A. 23 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.

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