RECURSO DE RECONSIDERACION ADMINISTRATIVO.
Habiendo el quejoso interpuesto el recurso de reconsideración administrativo, en contra del acto del Agente General de Economía de un Estado, ante la Dirección General de Precios de la propia Secretaría, es indudable que el único acto definitivo reclamable en amparo es la resolución dada por la propia Dirección en el recurso aludido; por lo que es improcedente el juicio de garantías en contra del primero de los actos aludidos, en los términos del artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, pues, el mismo acto no es definitivo y en contra de él procede el recurso, juicio o medio de defensa legal (que en el caso fue intentado) por el que pueda ser modificado, revocado o nulificado, consignando la ley del acto que se suspenden sus efectos mediante la interposición del recurso y sin mayores requisitos que los que la propia Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316150-014f21fe/recurso-de-reconsideracion-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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